A los gays no, a Astiz sí Imprimir
Miércoles, 21 de Julio de 2010 23:09

 

Página 12 / Infoalternativa

El director del registro civil de Concordia, Alberto Arias, ratificó su rechazo a casar personas del mismo sexo, aunque se manifestó dispuesto a oficiar una eventual boda de Alfredo Astiz, responsable de delitos de lesa humanidad durante la dictadura.

“Y sí, ¿por qué no lo voy a casar al pobre hombre? ¿Hasta cuándo vamos a estar acusando, hasta cuándo?”, dijo el director del Registro Civil de Concordia, en referencia a Astiz. Arias, al defender su postura contraria al matrimonio igualitario, dijo que “el pensamiento único es propio de los regímenes nazis y fascistas”.

Asimismo, sostuvo que “si no hay nadie que lo haga, lo haré yo, porque la oficina debe actuar”, ante la posibilidad de que deba oficiar un casamiento entre personas del mismo sexo.

En declaraciones a Radio La Voz de Paraná, Arias hizo una curiosa interpretación de la Carta Magna: consideró que “el artículo 19 de la Constitución nacional indica que nadie puede ser impedido de lo que la ley no prohíbe”, al explicar su planteo de objeción de conciencia al matrimonio igualitario. “En la República rige el principio de legalidad. Si no está prohibida la objeción de conciencia, está permitida. El principio en Argentina es de libertad”, argumentó el funcionario, aunque en realidad lo que debe hacer un funcionario es cumplir con la ley, en este caso de matrimonio igualitario.

El sábado pasado, Arias había reconocido que en su condición de abogado canónico no está dispuesto a casar a parejas homosexuales.


Argentina, Entre Ríos. Matrimonio igualitario: un funcionario no puede ser objetor, dice el fiscal de Estado

“Que gusten o que no gusten (las leyes), o que entren en contradicción con las creencias propias puede querer decir otra cosa, que se ha perdido la aptitud que exige la Constitución”, dijo el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, en relación a la polémica por la negativa del jefe del regisstro Civil de Concordia a celebrar casamientos entre homosexuales.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, negó la posibilidad de que un funcionario público pueda negarse a cumplir una ley en ejercicio de su función, y de ese modo quitó espacio al planteo que hizo el jefe de la oficina del Registro Civil de Concordia, Alberto Arias, que opuso una objeción de conciencia como argumento para no aplicar la nueva ley de matrimonio y así legalizar bodas entre personas del mismo sexo.

“Yo me rijo por lo que establece el artículo 36º de la Constitución de Entre Ríos, que dice que todos los ciudadanos son admisibles como empleados públicos, con el único requisito de la idoneidad. Esto es, que tenga aptitud para cumplir con lo que establecen las leyes, desde la Constitución para abajo. El funcionario tiene obligación de cumplir las leyes”, señaló el fiscal de Estado ante una consulta de EL DIARIO.

Ese apartado de la Carta Magna dice, en forma categórica, que todos los “habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad”. Y agrega: “En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante”.

Excusación

En realidad, el Gobierno quedó embretado luego de las sorprendentes declaraciones del funcionario del Registro Civil de Concordia, quien además es el único abogado canónico de Entre Ríos, con facultades para entender en pleitos eclesiásticos, regido por el Código de Derecho Canónico. Alineado con la administración de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, –que impulsó con fuerza la reforma al Código Civil y la posibilidad del enlace entre personas del mismo sexo–, el Poder Ejecutivo debe hacer frente ahora al planteo de Arias, que se niega a cumplir esa norma.

“La ley de matrimonio que aprobó el Congreso no incluye la posibilidad de la objeción de conciencia, pero al margen de eso está en el orden jurídico la objeción de conciencia”, dijo el abogado concordiense, y añadió: “Mis principios morales me dicen que la unión de dos varones o de dos mujeres no es matrimonio. Pero ahora la ley dice que sí, y ese nuevo orden jurídico se va a respetar en todas las oficinas del Registro Civil, se van a celebrar esos matrimonios. Pero no hay que obligar a nadie a celebrarlos”.

La Iglesia Católica rechazó desde el vamos esa reforma que ahora, aprobada por el Congreso, cambia la fórmula tradicional de “marido y mujer” por el término genérico “contrayentes” y prevé igualar los derechos de las parejas del mismo sexo con las compuestas por heterosexuales. Arias es un católico practicante, y autorizado por el Arzobispado de Buenos Aires para entender en cuestiones legales dentro de la Iglesia.

Pero ha dicho que si bien rechaza la nueva ley de matrimonio, la oficina del Registro Civil de Concordia garantizará la celebración de bodas entre personas del mismo sexo, y que para eso habrá funcionarios subrogantes que podrán suplirlo en la tarea.

Esto, no

Pero el fiscal de Estado dice que las únicas argumentaciones para apartarse de cumplir con la función pública y aplicar las leyes vigentes se apoyan en dos figuras: la excusación o la recusación. “La excusación es cuando el mismo funcionario por razones de parentesco o de intereses se aparta de actuar y de cumplir con su tarea. La otra posibilidad es la recusación, o sea cuando un tercero pide el apartamiento. Sólo en esos casos puede cabe la inhibición de actuación de un funcionario”, señaló.

–¿No hay posibilidad de la objeción de conciencia prevista en la ley?

–Un funcionario no puede ser objetor de conciencia. No hay ninguna ley que diga que un funcionario pueda plantear una objeción de conciencia para no cumplir con la ley. Con ese criterio, empezarían a aparecer excusaciones por distintos motivos y en distintas situaciones. Acá lo que hay que aplicar es la ley civil, no otra cosa. Hay que tener en cuenta que las leyes, una vez sancionadas y siempre que no hayan sido declaradas inconstitucionales, están para ser aplicadas. Y el funcionario tiene que actuar en consecuencia, no le queda otra. Y repito, el único requisito que se exige a un funcionario es la idoneidad, esto es la aptitud para cumplir y hacer cumplir las leyes. Que gusten o que no gusten, o que entren en contradicción con las creencias propias puede querer decir otra cosa, que se ha perdido la aptitud que exige la Constitución.