El Estado venezolano vuelve a discriminar a la comunidad LGBTTI Imprimir
Viernes, 13 de Agosto de 2010 23:22

 

Diverlex / Insurrectasypunto 

Una nueva reglamentación del Ministerio para la Vivienda niega el derecho  a las parejas del mism sexo a obtener créditos conjuntos para viviendas. Comunicado de protesta de Diversidad e Igualdad a través de la Ley - Diverlex. 

COMUNICADO 

Mientras el resto de los países de América Latina transitan hacia el pleno reconocimiento de los derechos de parejas del mismo sexo, Venezuela parece transitar en el sentido inverso, contrariando así el texto constitucional acerca del derecho a la igualdad y los principios internacionales de protección en contra de la discriminación.

Así, en Argentina y México las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio; en Colombia, Ecuador y Uruguay tienen idénticos derechos a los concubinos, en tanto que en Brasil y Bolivia se da una protección a las parejas del mismo sexo, particularmente en materia de vivienda, salud y seguridad social. Iguales derechos aparecen recientemente en El Salvador, y se discuten en Costa Rica y otros países de la región.

En cambio, en Venezuela, no sólo no se ha logrado ningún nivel ni siquiera incipiente de protección de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgénero, sino que desde la Asamblea Nacional se han bloqueado todas las iniciativas sobre esta materia con las excusas más insólitas y hasta se han puesto algunas trabas adicionales, como sucedió con la adopción conjunta en la reforma de la LOPNA en diciembre de 2007, en la cual se “aclaró” que la adopción conjunta era entre “un hombre y una mujer”. Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia mantiene absoluto silencio de 6 años y 3 meses a la solicitud de reconocimiento de identidad de Tamara Adrián.

La Administración Pública se había mantenido un tanto aislada de este proceso, pero desde finales de 2009, el hoy Ministerio de Vivienda y Hábitat ha ido cerrando una de las pocas puertas que existían para derechos a las parejas del mismo sexo: solicitar un crédito habitacional de forma conjunta, sin revelar necesariamente que eran pareja.

Así, este Ministerio ha venido dictando Normas e Instructivos vinculantes para los bancos y otras instituciones financieras que dan créditos hipotecarios para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y remodelación de viviendas, que excluyen de esta posibilidad a las parejas del mismo sexo.

En efecto, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Técnicas sobre Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Préstamos Hipotecarios para Adquisición de Vivienda Principal (Gaceta Oficial Nº 39.304 del 11 de noviembre de 2009), dictadas por el entonces Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello, se comienza a cercenar este derecho.

Estas Normas, a pesar de señalar en sus considerando “Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial”, sin embargo, introducen reglas que excluyen de este derecho a las parejas del mismo sexo. 

En efecto, el objetivo de esas normas técnicas es establecer los “requisitos y documentación exigidos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal con recursos de los Fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con recursos propios de los bancos e instituciones financieras obligadas al cumplimiento de la cartera de crédito anual fijada por este Ministerio conforme a lo previsto en el citado Decreto-Ley” que son de obligatoria aplicación por esas instituciones.

Ahora bien, para poder pedir préstamos conjuntos es menester ser cosolicitantes y estar en la definición de tales:

Cosolicitantes: Integrantes de una comunidad matrimonial o concubinaria, o miembros de una familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que solicitan en forma conjunta un préstamo hipotecario, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos.
 
Estos requisitos no se pueden cumplir por las parejas del mismo sexo. Por si fuera poco, el Artículo 2 de las Normas señala:
Artículo 2
El préstamo hipotecario concedido conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, será el que se otorgue a:
(…)
b. Hasta un grupo máximo de tres (3) cosolicitantes, conformado por:
b.1. Una comunidad de cónyuges o concubinos, cuyos integrantes devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
b.2. Hasta tres (3) cosolicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
b.3. Una comunidad de cónyuges y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
b.4. Una comunidad de concubinos y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
 
Esta limitación de derechos ha venido siendo profundizada y reiterada en el Instructivo Nº 012, ahora ya no para la adquisición de viviendas sino para el Otorgamiento de Créditos para la Ampliación, Remodelación y Autoconstrucción de Vivienda Principal (Gaceta Oficial Nº 39.486 del 12 de agosto de 2010), dictado por Ricardo Molina Peñaloza, Ministro del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, según el cual se define igualmente a los “cosolicitantes” de forma tal que excluyen a las parejas del mismo sexo, así: “- Cosolicitantes Integrantes de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de una familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que solicitan en forma conjunta un préstamo hipotecario, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos.” Y posteriormente, en las Normas Generales indica que pueden ser cosolicitantes:
b. Cómo grupo máximo de tres (3) cosolicitantes, cuyos integrantes devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos. El mismo estará conformado por:
b.1. Una comunidad de cónyuges o concubinos.
b.2. Hasta tres (3) cosolicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b.3. Una comunidad de cónyuges y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b.4. Una comunidad de concubinos y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Estas restricciones NO EXISTIAN hasta la entrada en vigencia de estas Normas e Instructivos.
Protestamos enfáticamente por esta homofobia encubierta del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, que pretende excluir por esta vía a las parejas del mismo sexo de su acceso como copropietarios y cosolicitantes a los préstamos para la adquisición, remodelación, ampliación y autoconstrucción de viviendas.
Caracas, 13 de agosto de 2010
 
DIVERSIDAD E IGUALDAD A TRAVES DE LA LEY DIVERLEX
Tamara Adrián


 

Última actualización el Sábado, 14 de Agosto de 2010 02:46