Tania Luna y Los desafíos pendientes Imprimir
Sábado, 04 de Diciembre de 2010 01:28

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Mariana Alvarez / Abogada – Co coordinadora de Crisálida Jus*.

El fallo “TL” del año 2008, dictado por el Juez marplatense Pedro Hooft, marcó un hito histórico ya que reconoció la pertenencia de una persona transexual al género femenino, el Derecho al Nombre y a la Correcta identificación conforme a su identidad, construida cómo Tania prescindiendo de el dato de su genitalidad.

Hasta ese momento, los fallos y precedentes nacionales no eran muy alentadores, se los habían otorgado a personas transexuales sometidas a “cirugías de reasignación sexual” o bien, que solicitaban concomitantemente ese pedido, ya sea en procedimientos judiciales ordinarios, o no, pero no excentos de humillaciones y pruebas denigrantes e invasivas.

Si bien Tania Luna solicita una operación, para futuro, de cambio de sexo; y el Juez así lo autoriza, éste aclara que “no es necesario, ya que supeditar la sentencia de reasignación sexual, sustitución de sus pronombres legales, por el nombre por el cual hace muchos años la solicitante se identifica (…)  a la previa realización de una intervención quirúrgica, que queda ciertamente prevista, pero en un tiempo futuro, implicaría una seria incongruencia: sería nuevamente quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo legal, con género, con solo una de sus exteriorizaciones, por caso la presencia de órganos genitales masculinos, en desmedro de la identidad personal”.

Darle a la identidad sexual y de género la relevancia jurídica que tiene, en tanto que derecho humano fundamental, y entenderla en su dimensión más amplia, despegándose del concepto estático  que tiene nuestro sistema legal, es sin duda lo más elogiable, sin embargo Tania dice “sentirse mujer”, y cómo tal, pidió ser reconocida.

El desafío hoy es que se reconozcan las otras identidades, poder salir del concepto binario, y heteronormativo de hombre-mujer y que se les otorgue el valor que poseen intrínsecamente y se les dé la protección legal debida.

Para muchas y muchos personas transgénero, travestis y transexuales serlo es un orgullo, y desean ser así reconocidas y protegidas. A las personas transgéneros femeninas no les interesa ser asimiladas a las bio-mujeres, pero mucho menos quieren ser identificadas cómo hombres. A la inversa les ocurre a las personas trans masculinas, pues son trans hombres pero son identificadas legalmente como mujeres.

Si bien el fallo continúa en la línea de la patologización de la identidad transexual, pues habla de “drama existencial”, de “vivir encerrada en un cuerpo que no le pertenece”, hay que entender, que muchas otras y otros lejos de vivirlo cómo un drama, lo celebran y lo confirman día a día. El drama existencial, es entonces, la discriminación, la falta de reconocimiento estatal, la ausencia total de protección estatal, como así también de políticas públicas para esta comunidad.

Entre sus fundamentos, el fallo cita las condenas (sentenciadas por la Corte de Estrasburgo, Corte Europea de Derechos Humanos) a países cómo Francia y Reino Unido, entre otros, por no otorgar el debido reconocimiento.

De continuar esta falta de reconocimiento identitario, a toda una
comunidad podría hacer pasible de responsabilidad internacional con una
condena por violación de derechos humanos a la República Argentina, cómo
ya lo fueron Francia y Reino Unido.

 

* Crisálida JUS, es el espacio de asesoría legal gratuíta a personas
LGBT en la ONG Crisálida. El objetivo de este espacio, es el de
constituirse como puente por donde circule asesoramiento frente a las
inquietudes de la comunidad LGTB y el Poder Judicial y administrativo a
nivel provincial y nacional.

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