Los mismos derechos para parejas del mismo sexo Imprimir
Viernes, 06 de Mayo de 2011 22:07

Página 12 

Fallo unánime de la Corte Suprema de Brasil para uniones de hecho para personas del mismo sexo.

A última hora de ayer, en Brasil, las parejas del mismo sexo se acercaron un poco más a la igualdad: sobre el fin del día, el Supremo Tribunal Federal resolvió que las uniones estables de gays y lesbianas conforman “unión familiar”. Por ello, los diez jueces –uno de los cuales es conocido por su profundo conservadurismo– reconocieron por unanimidad que esas parejas tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. La resolución, que respondió a dos demandas diferentes de parejas homosexuales que exigían ser reconocidas como familia por el Estado, implica que a todas las familias fundadas por personas del mismo sexo los jueces deberán concederles el acceso a los mismos 78 derechos tutelados para las parejas heterosexuales. Herencia, pensión, extensión de beneficios de salud, adopción conjunta de hijas e hijos, son sólo algunos de esos derechos que ahora gozarán las más de 60 mil parejas de la diversidad registradas en el último censo nacional.

Los alcances del reconocimiento resultan ambiguos. Si bien “se trata de 78 derechos concretos, que actualmente sólo se reconocen a las parejas heterosexuales”, para acceder a ellos las parejas homosexuales deberán acreditar la estabilidad de su unión ante un juez, a quien han de demandarle el acceso efectivo a los derechos, explicó a este diario el activista Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT). “Tienen los derechos de un matrimonio, pero sin la institución.” Habida cuenta de que en Brasil la propia Constitución refiere el matrimonio en tanto institución civil heterosexual, para lograr un matrimonio igualitario similar al argentino es preciso una ley de enmienda constitucional.

Al cabo de la deliberación, el presidente del Supremo Tribunal, César Peluzo, anunció que el cuerpo consideraba que “toda persona tiene derecho a constituir familia”. De allí que los diez magistrados, de manera unánime, reconocieran, como expresó la jueza Cármen Lúcia, que quienes “optan por la unión homoafectiva no pueden ser desiguales en su ciudadanía”. En el mismo sentido, su par Ricardo Lewandowski señaló que “nadie puede ser privado de sus derechos por su orientación sexual”. En Brasil, este tipo de resolución tiene efectos vinculantes, lo que implica que alcanzan a toda la sociedad. Por ello, además del cambio en las vidas cotidianas de las familias ya existentes, la decisión del Tribunal implicó un pedido de continuidad del mecanismo institucional: tras informar la resolución, el propio Peluzo solicitó que el Congreso regule las consecuencias del fallo.

“A falta de una ley aprobada por el Parlamento que regule la unión y el matrimonio homosexual, el reconocimiento del Tribunal Supremo es lo mejor que podía ocurrir”, señaló la jueza María Berenice Dias, presidenta de la Comisión de la Diversidad Sexual del gremio de los abogados brasileños. El fallo “significa que ningún juez podrá negar esos derechos” ya válidos para matrimonios heterosexuales, porque ahora a esta unión “se la reconoce como una entidad familiar”.

Durante el proceso, sólo el Episcopado se opuso, en tanto institución, a la equiparación de derechos familiares. “Si los legisladores aceptasen la unión entre dos personas del mismo sexo, habrían dicho ‘individuos’ o ‘seres humanos’” para definir una pareja, sostuvo Hugo Cysneiros, abogado del Episcopado, al referir la definición constitucional. Por ello, al conocer la resolución fue contundente: “Polígamos, incestuosos, pueden alegrarse. Ustedes también buscan afecto”.

El Tribunal Supremo resolvió, con este fallo, en relación con dos demandas diferentes. En la primera, iniciada en 2008, el gobernador de Río, Sergio Cabral, pedía que el marco legal no discriminara entre parejas heterosexuales y homosexuales en lo referente al reconocimiento legal, por ser ello anticonstitucional y contrario a la dignidad de las personas. En la segunda, de 2009, la Procuraduría General de la República pidió al Tribunal que declarara obligatorio el reconocimiento de la unión de personas del mismo sexo como entidad familiar.