Campaña 28 de Mayo. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, Derechos de Ciudadanía. ¡Exígelos, Defiéndelos, Ejércelos! Imprimir
Viernes, 28 de Mayo de 2010 04:58

 

Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe

Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer. 28 de mayo 2010.

Llamado a la Acción 2010
Los derechos del cuerpo, de la sexualidad y la reproducción son derechos humanos universales. Este concepto, que en una primera lectura puede parecer demasiado abstracto, en realidad tiene una directa relación con la vida cotidiana de las mujeres, con el goce de una sexualidad libre y sin riesgos, con su posibilidad de elegir ser madres o no, con el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva con calidad de la atención, con la garantía de vivir libres de toda forma de violencia y coerción, con el respeto y cuidado de sus cuerpos.

Por otra parte, aunque los contenidos de varios tratados y convenciones de derechos humanos de una u otra forma aluden a los derechos de las personas en el ámbito de su sexualidad y reproducción, todavía existe el desafío de contar con un tratado con “nombre propio”, es decir, específico sobre estos derechos, ya que permitiría avanzar hacia su exigibilidad. En este punto es necesario destacar el impulso articulado de numerosas redes y organizaciones sociales en torno a la Campaña por una Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, de la cual nos hacemos parte como Red.

Sin embargo, quizás el reto mayor es lograr que la vida de las mujeres, a lo largo de todo su ciclo vital, exprese efectivamente el pleno ejercicio de estos derechos como parte de su ciudadanía social. Porque si no es así, esto demostraría en forma irrefutable que el avance de las mujeres hacia una ciudadanía plena aún no llega a la meta en este tercer milenio, y que las democracias actuales incumplen su deber de representar las demandas de todos los colectivos sociales.

Es por ello que la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, una vez más, quiere hacer del 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, una jornada regional de exigencias para que los derechos de las mujeres en el ámbito de la sexualidad y la reproducción sean plenamente respetados y cautelados. Y para que las mismas mujeres se apropien de ellos en todo su potencial.

Por lo tanto, el llamado a la acción Los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos son Derechos de Ciudadanía, ¡Exígelos, defiéndelos, ejércelos! se propone el siguiente objetivo:

Promover en la sociedad en general, y en los tomadores de decisión en particular, el respeto de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres como derechos humanos y derechos de ciudadanía, expresados en:

• Salud sexual y reproductiva plena, durante todo el ciclo vital.
• Maternidad voluntaria, gozosa y protegida, y respeto a quienes expresen la decisión de no ser madres.
• Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, con buena calidad de la atención, oportuna y asequible, y sin discriminación de ningún tipo.
• Acceso garantizado a todos los métodos anticonceptivos modernos, incluyendo la anticoncepción de emergencia y los condones masculinos y femeninos.
• Derecho al aborto libre, seguro y legal, y fin de las persecuciones contra las mujeres que abortan.
• Respeto a la libre decisión de las mujeres sobre su sexualidad, bajo la opción que ellas decidan.
• Rechazo a toda expresión de violencia y coerción en estos ámbitos, sea que provenga de su círculo íntimo, de extraños o de instituciones.
• Fomento a las responsabilidades compartidas entre mujeres y hombres en salud sexual y reproductiva, en especial, en la regulación de la fecundidad, prevención de infecciones de transmisión sexual (incluyendo el VIH/SIDA), crianza de hijas e hijos, y cuidado de salud familiar.

Los derechos del cuerpo, sexualidad y reproducción
Diferentes tratados internacionales han sentado las bases para el reconocimiento y protección de los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción, ya que aluden a la protección de derechos fundamentales en estos ámbitos, tales como: el derecho a la vida, a la salud, a la igualdad y no discriminación, a la integridad personal, a la intimidad y a estar libres de violencia.

Considerando, además, que la salud es un complejo fenómeno biopsicosocial, también el derecho a la educación, al trabajo y la vivienda son indispensables para que los derechos del cuerpo tomen forma concreta, puesto que si una mujer está agobiada por la pobreza, por la falta de habitación o carece de educación suficiente, esto la coloca en condiciones de mayor vulnerabilidad y desprotección en todos los ámbitos de su vida, incluyendo la salud.

Algunos de los instrumentos internacionales para la protección de estos derechos son:
• Declaración Universal de Derechos Humanos,
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
• Convención sobre los Derechos del Niño/a,
• Convención Americana de Derechos Humanos.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, y
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará.


Considerando que la protección de la salud sexual y reproductiva es un paso indispensable para el goce de los derechos sexuales y derechos reproductivos, es indispensable que los Estados la garanticen, promuevan y protejan. Por lo tanto, deben tomar en cuenta las necesidades particulares de salud de las mujeres (y de los hombres), a partir de su diversidad y sus condiciones de vida. Y deben eliminar todas las barreras legales, económicas, religiosas y culturales para la atención a la salud sexual y reproductiva.

Efectivamente, hay barreras que obstaculizan la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres:

Leyes que penalizan o restringen el aborto; dificultades para obtener anticonceptivos, en especial anticoncepción de emergencia y condones; negativa para esterilización quirúrgica voluntaria incluso si es legal; discriminación para atención de adolescentes, mujeres lesbianas y bisexuales, mujeres viviendo con el VIH/SIDA, mujeres rurales y afrodescendientes; presiones de iglesias y grupos aliados que buscan impedir la autonomía sexual y reproductiva de mujeres y jóvenes, etc.

Además, la calidad, cobertura y acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva no siempre están garantizados pues dependen de los medios económicos de las mujeres, del lugar geográfico donde viven, de su raza/etnia, etc. De hecho, la pobreza es una barrera concreta y tangible que enfrentan las mujeres para garantizar la atención de salud.

El derecho a la autodeterminación es, asimismo, clave para garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos. Y se expresa, principalmente, en el derecho a decidir cuántos hijos tener y su espaciamiento, o no tenerlos, y contar con los medios e información para concretar esta decisión. También se refleja en el modelo de sexualidad que deseamos vivir. Las opciones libres, sin embargo, solo son posibles cuando se eliminan todas las presiones, violencias y controles sobre el cuerpo de las mujeres. Lamentablemente, en las sociedades actuales aún son frecuentes fenómenos tales como:

La violencia sexual, el matrimonio forzado y temprano, el mandato cultural sobre la maternidad, el embarazo forzado, la penalización del aborto, la discriminación y violencias contra las expresiones de la diversidad sexual, la estigmatización de la sexualidad adolescente, el uso y abuso del cuerpo de las mujeres en los medios de comunicación y publicidad, etc.

Por lo tanto, es necesario reafirmar un concepto de gran importancia política: el derecho a la integridad física o corporal, que sostiene que las mujeres deben estar protegidas de la invasión o intrusión no deseada en sus cuerpos. Este principio tiene sus raíces en el respeto a la dignidad humana, los derechos de libertad y seguridad de la persona, y el derecho a la intimidad y privacidad. Así entendido, el derecho a la integridad física protege de las restricciones no consensuales respecto de su autonomía física.

Además de los tratados internacionales ya mencionados, los derechos humanos de la mujer han sido parte de los programas de las conferencias mundiales convocadas por las Naciones Unidas, en especial desde la década de los 90 del siglo pasado. Aunque estos programas no crean obligaciones legales a los gobiernos de los países signatarios ya que no son vinculantes, deben considerarse compromisos morales que dichos países asumen frente a la comunidad internacional. Y además se transforman en instrumentos de acción política con los cuales la sociedad civil puede presionar para el logro de mayores avances.

En este punto, cabe recordar el compromiso que ha desplegado el movimiento de mujeres en torno al seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo de El Cairo y la Conferencia Mundial de la Mujer de Bejing, que en el año 2009 y 2010 cumplieron 15 años, respectivamente, desde su realización. Ambas lograron incorporar en sus programas de acción una serie de recomendaciones que aluden directamente a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y a los derechos correlativos, para avanzar a respuestas concretas frente a las brechas, desigualdades y vacíos que persisten en estos ámbitos. Más aun, este año 2010 se cumplen los 10 años desde la aprobación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que sí constituyen un compromiso vinculante para los gobiernos, lo que plantea nuevos desafíos en términos de monitoreo y presión ciudadana.

Cabe hacer notar que recientemente, en agosto del año 2009, durante el Encuentro de Mujeres de Redes Regionales de América Latina y el Caribe en el Proceso de Cairo + 15, se firmó la Declaración de Panamá que puede considerarse una guía de ruta para trabajar en torno a los acuerdos de la Conferencia de El Cairo, con especial énfasis en la protección y promoción de la salud y derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas.

Por lo tanto, entendiendo la calidad de ciudadanía como el derecho a tener derechos, y además ejercerlos, la RSMLAC quiere hacer de este Llamado a la Acción un proceso que permita a nuestras organizaciones afiliadas identificar algunos de los principales obstáculos para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, denunciar sus efectos y exigir que sean corregidos.

Este 28 de Mayo, por lo tanto, denunciaremos algunas situaciones que tienen consecuencias nocivas para los derechos de las mujeres, en especial para sus derechos sexuales y reproductivos:

• La histórica oposición de la jerarquía de la Iglesia Católica contra los derechos sexuales y reproductivos, que se expresa en un discurso fundamentalista, autoritario y castigador, y en su intromisión indebida en las políticas de los Estados. Lo que contrasta con los vergonzosos delitos de pedofilia y abusos que continúan siendo denunciados.
• El impacto desproporcionado de la pobreza en las mujeres, y los efectos de este fenómeno en sus derechos humanos sexuales y reproductivos.
• Los graves efectos de la violencia contra las mujeres en su salud integral, fomentada a partir de la naturalización social de este fenómeno.


A partir de estos tres enfoques, que serán apoyados con Hojas Temáticas para la Acción que se difundirán ampliamente durante abril y mayo, la RSMLAC quiere contribuir para el empoderamiento de las mujeres a partir del reconocimiento de sus derechos sobre su cuerpo, sexualidad y reproducción, como derechos humanos.

 

Última actualización el Viernes, 28 de Mayo de 2010 05:39