Argentina: Reglamentación del Aborto no punible. La presión del lobby de la iglesia Imprimir
Jueves, 22 de Julio de 2010 00:07

 

Insurrectasypunto 

Papelón nacional e internacional del gobierno argentino sobre la evidente marcha atrás de la reglamentación de los abortos no punibles. Repentinamente un comunicado oficial habla de un "error" en la publicación de dicha guía que finalmente permitía saldar un vacío legal en los hospitales y en los tribunales. 

Salud niega que Manzur haya firmado una resolución pero confirma la vigencia de la norma Página 12

El Ministerio aclaró que su titular "no ha firmado resolución alguna" respecto de la Guía Técnica para la Atención de los Casos de Abortos No Punibles, previstos en el Código Penal, aunque precisó que la directiva se encuentra vigente desde 2007. Sin embargo, ayer en el sitio web de la cartera de Salud se subió una versión de la Guía que afirmaba que los procedimientos previstos "son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nro. 1184 del 12 de julio de 2010" y fue avalada por el Subsecretario de Salud Comunitaria, Guillermo González Prieto. La elevación del instructivo a rango de resolución ministerial permitía saldar un vacío legal en los hospitales y en los tribunales.

"Nunca firmó (esa resolución) ni la va a firmar", explicaron voceros de la cartera sanitaria respecto a Manzur, ya que ese protocolo fue elaborado por la gestión del ex titular del ministerio Ginés González García.

A pesar de que funcionarios del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable habían informado que Manzur firmó la resolución el 12 de julio, el Ministerio expresó a través de un comunicado que "su titular no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles". Sin embargo, ayer en el sitio web de la cartera de Salud se subió una versión de la Guía que afirmaba que los procedimientos previstos "son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nro. 1184 del 12 de julio de 2010".

El escrito redactado durante la gestión de Ginés González García dispone que no se deben judicializar los abortos no punibles y se debe garantizar su práctica en cada hospital. Hay tres casos permitidos: cuando corre riesgo la salud de la mujer, cuando hay una violación (la paciente debe aportar la denuncia policial o hacer una declaración jurada) o cuando el embarazo “proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. En este último caso hace falta el consentimiento de representante legal.

En la Guía está contemplada la objeción de conciencia, pero a título individual y no puede ser nunca institucional, es decir, todo hospital debe garantizar la práctica. Los profesionales de la salud que obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto permitido, incurran en maniobras dilatorias, suministren información falsa o se nieguen injustificadamente a practicarlo “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o de la psicología”, advierte el documento.



Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

COMUNICADO
 
No hay errores: hay atropellos contra los derechos humanos de mujeres
 
Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito tomamos como un acto de responsabilidad por parte de las autoridades del Ministerio de Salud,  la firma de la Resolución Ministerial 1184/2010 por la que se aprobara la nueva Guía Técnica para la  Atención Integral de los Abortos No Punibles, fechada el 12 de julio.
 
Según la publicación en la página web del Ministerio de Salud de la Nación hasta el día de ayer: "La presente Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles es una revisión y actualización del documento elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) durante el año 2007 basado en cuatro fuentes principales…”
(http://www.scribd.com/doc/34657044/Guia-ANP-ResMin1184)
 
 
Es más, en el reciente reporte al Comité CEDAW el Estado Nacional indicó como uno de sus logros que  “se elaboró y actualizó la guía de atención integral para casos de abortos no punibles, aprobada por resolución ministerial 1184/2010.
 
Sin embargo, hoy nos enteramos por medios de prensa que desde el Ministerio de Salud  se desmiente la firma de la resolución. Estos vaivenes no son ingenuos. En nuestra opinión responden a presiones políticas de los fundamentalismos que se oponen al cumplimiento del derecho a interrumpir un embarazo por parte de mujeres, jóvenes y niñas, contemplados en el Artículo 86 del Código Penal, que data del año 1921.
 
Nos indigna que se justifiquen estos vaivenes como “errores” de parte del Ministro de Salud, en tanto y en cuanto estamos hablando de las garantías necesarias para el ejercicio de derechos humanos de las mujeres. Seguramente los ahora llamados “errores” generarán especial confusión en el personal de salud y en la población en general, permitiendo así –por acción u omisión- que se sigan judicializando innecesariamente los casos de aborto no punible. Esos “errores” significan atropellos que no podemos dejar pasar.
 
Desde la Campaña por el Aborto legal llamamos a los diputados y diputadas firmantes de nuestro proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y a organizaciones sociales y políticas a expresarse públicamente ante estos atropellos y a exigir la vigencia de la Guía publicada, en un estado que se presume laico y garante de derechos igualitarios.
 
Asimismo, comprometemos nuestros esfuerzos en seguir trabajando para que se habiliten los debates necesarios en pos de la despenalización y legalización del aborto. Reafirmamos nuestros reclamos de “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.
 
Argentina, 21 de julio de 2010
Comisión de Articulación Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito
www.abortolegal.com.ar


La provincia avaló el protocolo para facilitar el aborto en casos de violación / La Capital de Rosario

El ministro de Salud de la provincia, Miguel Angel Capiello, manifestó esta mañana en declaraciones a LT8 que acuerda con la guía de procedimientos para facilitar abortos no punibles. Explicó que en Santa Fe ya se habían tomado muchas de estas resoluciones pero que el protocolo representa un alivio para los profesionales que muchas veces no tienen amparo jurídico unificado para accionar y otros que aún se resisten a estas prácticas.

En Argentina, el aborto es ilegal en cualquier caso pero es considerado "no punible" en determinadas cirunstancias. Los casos no punibles, según explicita la guía, son: si se realiza con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación; si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.

"Es una actualización de lo que ya ha había y es una situación diferente en algún punto que puede estar generando conflictos. No es más que una guía terapéutica con la que deben proceder los profesionales y que son muchas de las resoluciones que ya sacamos en la provincia de Santa Fe para evitar tener muertes maternas no deseadas", detalló el ministro y destacó que todo lo que se presenta en este protocolo "está contemplado en los códigos de la Nación".

Este artículo 86 del Código Penal ha tenido distintas interpretaciones por los jueces y lo que el protocolo introduce es una visión más amplia de este texto, específicamente respecto a las situaciones que se presentan cuando existe una violación.

"Como consecuencia de una violación y existiendo una denuncia se puede realizar un aborto", afirmó Capiello sin dejar dudas. Y avanzó en la discusión acerca de si solo se considera no punible el aborto cuando es violación a mujeres idiotas o dementes o en todos los casos.

"Lo de las mujeres idiotas también está en el código claramente, pero también se ha tenido muchas dificultades respecto a esto" y recordó el caso de Ana María Acevedo que no solo era discapacitada sino que padecía un tumor óseo, no se le permitió el aborto, no pudo realizarse tratamientos de quimioterapia y falleció en mayo de 2007.

También Capiello trajo el caso de anencefalia que ocurrió en Rosario. "Esa pareja anduvo pululando por los hospitales, los juzgados y que sí y que no, al final nació en parto normal, vivió 15 minutos esa criatura, ya se sabía que esto iba a ocurrir y se le cargó toda una angustia psicológica a la madre". Y concluyó: "Esta guía permite modificar algunas de estas situaciones y evitarlas".

Capiello explicó que según la guía "como consecuencia de una violación, la mujer no necesita la presencia de sus tutores y padres, con una declaración jurada y una denuncia ya puede peticionar el aborto. En tanto, los profesionales tienen hasta diez días para efectuarlo".

"Igual no he visto casos de menores que hayan venido solas, ahora si vemos menores que se realizan prácticas ilegales de modo particular y han venido como consecuencia de las complicanciones que eso les produce", argumentó para justificar el texto de la norma.

"Podrá ser discutido, podrá ser tomado como que a los 14 años no tienen la capacidad de ser responsables de este tipo de actos. Pero yo lo veo bien y esto libera mucho a los profesionales que aún hoy siguen prestando resistencia a este tipo de casos".

"Es un gran avance por que es una guía terapéutica sobre el aborto y post aborto y es muy importante porque legisla para todo el país, celebro la resolución del ministro nacional", finalizó.

 

Última actualización el Jueves, 22 de Julio de 2010 07:10