Abortos no punibles: Ministro de Salud dice que la guía sigue vigente pero no tiene rango de resolución ministerial Imprimir
Viernes, 23 de Julio de 2010 01:29

 

Mariana Carbajal / Página 12

El Ministerio de Salud dijo que fue un “error” de esa cartera difundir que la Guía de atención de abortos no punibles tenía rango de resolución. Pero se aclaró que el protocolo, ahora actualizado, mantiene vigencia y será distribuido en los hospitales para su cumplimiento.

MANZUR ACLARO QUE NO ES RESOLUCION MINISTERIAL EL INSTRUCTIVO PARA ABORTOS NO PUNIBLES
La guía sigue vigente, la firma no

Mariana Carbajal

La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles que se acaba de actualizar está vigente, se imprimirá y se distribuirá en hospitales de todo el país, informaron anoche a Página/12 fuentes del Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, se aclaró que no tiene rango de resolución ministerial, como la misma cartera sanitaria había asegurado en un primer momento. La desmentida generó confusión y
resulta llamativa dado que una semana atrás, el 13 de julio, una delegación de altas autoridades del Gobierno anunció ante la ONU, en Nueva York, su aprobación por “resolución ministerial” justo el día anterior. “Respecto de los casos de abortos no punibles, se elaboró y actualizó la Guía de Atención Integral para casos de abortos no punibles, aprobada por resolución ministerial 1184/2010 del 12 de julio del corriente año”, leyó la presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, Lidia Mondelo, al presentar el informe oficial periódico del país frente al Comité de Expertas que monitorea el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés).

La referencia a la normativa ahora negada está en la página 14 del discurso de Mondelo, colgado en la página web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos http://www2.ohchr.org/english/).

Integrantes de ONG que participaron de la sesión de la ONU confirmaron a este diario el anuncio de Mondelo, entre ellas la abogada rosarina Susana Chiarotti, del Comité de América latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la Mujer (Cladem). “Es muy grave ir a hacer una declaración oficial en nombre de una delegación argentina en la ONU y después negarla en el país”, evaluó Chiarotti. Si no se ratifica la existencia de la resolución que respalda la Guía un grupo de ONG que presentaron un informe alternativo al oficial ante el Comité de la Cedaw advertirán a las expertas que el anuncio que dio el Gobierno como un avance para la atención de los abortos permitidos en realidad no es tal. Las ONG –entre otras el CELS, FEIM, Cladem y Católicas por el Derecho a Decidir– habían denunciado que el acceso a los abortos no punibles no estaba garantizado por obstáculos arbitrarios e interpretaciones restrictivas de las excepciones contempladas por el Código Penal desde 1921.

Ayer, en la Casa de Gobierno, tras la promulgación de la ley que consagra el matrimonio igualitario, el ministro Juan Manzur sostuvo que “no existe una resolución” del ministerio sobre la Guía. “La guía está desde el año 2007”, dijo Manzur en un diálogo con periodistas.

Tal como informó Página/12 el instructivo que establece el procedimiento que deben seguir los hospitales públicos ante los casos de aborto permitidos por el Código Penal fue elaborado por un equipo de expertas con el respaldo de la OPS, durante el último tramo de la gestión del ex ministro Ginés González García, y acaba de ser revisado y actualizado.

El martes, cuando fue colgada la Guía en la página del Ministerio de Salud incluía una portada que decía: “Los procedimientos previstos por esta Guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nº 1184 del 12 de julio de 2010”. Sin embargo, ayer por la mañana, un comunicado de prensa de la misma cartera negó sorpresivamente que Manzur hubiera firmado la resolución. Y desapareció del texto de la Guía publicada en la web la referencia a esa normativa administrativa.

No obstante, figura el aval del subsecretario de Salud Comunitaria, Guillermo González Prieto. Y el viceministro Máximo Diosque salió a respaldarla el martes en declaraciones periodísticas.

La Guía brinda un marco jurídico para que los profesionales de la salud se sientan respaldados al realizar un aborto no punible. Pero no modifica los permisos ya previstos en el Código Penal, sino que los interpreta ampliamente en línea con un reciente reclamo al país en ese sentido del Comité de Derechos Humanos de la ONU y en sintonía con el fallo del 8 de marzo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que avaló el pedido de un aborto de la adolescente A. G., de 15 años, que no era discapacitada mental y había sido embarazada en una violación.

La Guía define un protocolo similar al que acaba de aprobar la Legislatura de Chubut a fines de mayo.

El instructivo señala cuatro causales de no punibilidad:

- En casos de peligro para la vida de la mujer.

- En los casos de peligro para la salud de la mujer.

- Cuando el embarazo sea producto de una violación.

- Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.

En ningún caso plantea que se debe exigir una autorización judicial.

“La práctica del aborto no punible se realizará previa constatación por parte de un solo médico de la existencia de alguna de las causales”, establece, tal como adelantó el martes este diario. Cuando el embarazo es fruto de una violación, la mujer podrá presentar la denuncia o una declaración jurada dando cuenta del hecho. La ley de Chubut establece los mismos requisitos. El instructivo del Ministerio de Salud fija que el aborto no punible debe ser realizado sin dilaciones arbitrarias en un plazo no mayor a los 10 días de solicitada. En caso de exigencias o impedimentos injustificados, los profesionales de la salud “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o la psicología”. La Guía establece que la consulta debe terminar siempre con consejería en anticoncepción y la adopción de parte de la mujer de algún método para evitar embarazos no deseados.

“Es bueno para evitar controversias”, evaluó ayer el ministro de Salud de la provincia de Santa Fe, Miguel Angel Cappiello. Esa provincia ya adhirió a la Guía en su versión anterior y la está aplicando en sus hospitales, dijo el funcionario. Cappiello también señaló que el tema se trató largamente en el Concejo Federal de Salud, como informó Página/12 . “Esta normativa sale consensuada con diferentes ministros de provincias”, aclaró.


Los alcances del protocolo

Andrés Gil Domínguez *

“Un aporte significativo”

“La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles  significa un aporte muy significativo e importante para el desarrollo y pleno ejercicio del derecho que tienen las mujeres desde 1921 a interrumpir el embarazo en la República Argentina. Además, esta guía es una herramienta para cumplir con los tratados internacionales que en nuestro país tienen jerarquía constitucional. En 2010 el Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Comité de la Convención Internacional de los Derechos del Niño intimó a la Argentina a que adoptara medidas internas para dar pleno cumplimiento al artículo 86 del Código Penal, de no hacerlo se están violando los derechos de las mujeres y las niñas. La guía establece los
procedimientos para cumplir con lo dispuesto por el Código.”

* Constitucionalista (UBA).

María Luisa Storani *
“No amplía los casos”

“Es falso afirmar que con esta guía se van a ampliar los casos en los que se permite la interrupción del embarazo, simplemente se busca protocolizar algo que ya está estipulado en el artículo 86, del Código Penal. Si esto no se pone en funcionamiento se va a dar un retroceso. Al no existir este protocolo, los médicos de los hospitales en muchos casos se niegan a practicar los abortos permitidos por el artículo 86 del Código Penal, porque argumentan que ese artículo no es claro, cuando en realidad lo es, ya que en él se especifican los casos de abortos no punibles: en el caso de una violación, en el que exista peligro para la salud o la vida de la mujer y en el caso en el que el embarazo provenga de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental. La guía viene a reglamentar los pasos que los profesionales deben seguir e incluso les permite estar más protegidos.”

* Diputada nacional (UCR).

Mónica Fein *
“Una respuesta adecuada”

“La Guía es muy importante, fundamentalmente para unificar una conducta de atención adecuada a las mujeres que consultan el sistema de salud en los casos de abortos que ya están contemplados por la ley.
Es un protocolo que tiene como eje dejar en claro la interpretación del artículo 86 del Código Penal. Esta guía es importante para que las mujeres se puedan acercar al sistema de salud y se les dé una respuesta adecuada. Además, para que los profesionales tengan en claro cómo deben actuar y para que no se judicialicen los procedimientos. Es importante resaltar que con esta guía no se está llevando a cabo una ampliación en los casos permitidos para la interrupción del embarazo, sino que se está protocolizando lo que hoy ya está permitido por la legislación vigente, para tener una unidad de criterio en el sistema de salud. Es muy necesario avanzar en este camino.”

* Diputada nacional (PS).

Juliana Di Tullio *
“Unifica criterios”

“Lo importante es el artículo 86 del Código Penal, porque la guía es una interpretación acabada de lo que se estipula en ese artículo, que despenaliza el aborto en los casos donde la vida o la salud de la madre corra riesgo, en caso de violación para todas las mujeres o en el caso de los embarazos producto de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente. Lo importante es que el Código es muy preciso al citar estas situaciones. En ese sentido, la guía es importante para unificar criterios en la salud pública en la Argentina, para evitar malas interpretaciones del Código o interpretaciones antojadizas, además, para evitar judicializar los casos. Si el Código despenaliza estos casos, por qué tienen que judicializarlos los hospitales públicos.

Como se ha visto muchas veces la Justicia es la que decide sobre la vida y derechos de las mujeres.”

* Diputada nacional (FpV).

Última actualización el Viernes, 23 de Julio de 2010 01:51