¿Puede el acceso a derechos humanos (de la mujer) someterse a plebiscito? Imprimir
Lunes, 07 de Febrero de 2011 23:45

 

Bartolomé Clavero 

“A partir del 22 de enero y hasta el 20 de febrero de 2011 usted podrá formular sugerencias, recomendaciones y observaciones a la inclusión o no inclusión de los medicamentos Alendrónico Ácido, Clopidogrel y Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud...

tal como se consigna en el acuerdo No. 20, del 29 de Diciembre de 2010, por el cual se aprueba someter a consulta ciudadana el Proyecto de Acuerdo para realizar unas inclusiones en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado” de Colombia. Uno de estos medicamentos, el misoprostol, interesa al derecho de libre determinación y a la salud reproductiva de la mujer.

Está ya aprobado por la Organización Mundial de la Salud, aun con un estribillo: “donde esté admitido por la legislación nacional y sea culturalmente aceptable”. Si interesa a derechos humanos de la mujer, ¿puede someterse a condicionamientos? ¿Y sometérsele a plebiscito para su dispensación pública? En todo caso, así las cosas, si fuera ciudadano colombiano, me apresuraría a votar que sí.

 

Convocatoria de consulta en Colombia

Acceso a la consulta colombiana

Preguntas frecuentes en México

Información insuficiente en los Estados Unidos

Aprobación de la Organización Mundial de la Salud (22.1, p. 20)

Información en la Biblioteca de Salud Reproductiva de la OMS