Argentina: Se promulgó la LEY ANTITERRORISTA Imprimir
Viernes, 30 de Diciembre de 2011 04:09
 
Kaos. Argentina e Insurrectasypunto
Quedó promulgada la Ley antiterrorismo a pesar de las protestas de organismos de derchos humanos y organizaciones sociales. La Presidenta de la Nación, Cristina Kirchner, firmó hoy el decreto que promulgada Ley 26.734, cuyo texto modifica extractos del Código Penal. Ver el texto final.

Quedó promulgada la Ley antiterrorismo a pesar de las protestas de organismos de derchos humanos y organizaciones sociales. La Presidente de la Nación, Cristina Kirchner, firmó hoy el decreto que promulgada Ley 26.734, cuyo texto modifica extractos del Código Penal.

A través del decreto 265/11, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo puso en vigencia la norma que fue aprobada por el Congreso la semana pasada, y que incrementa en el doble del mínimo y el máximo cuando delitos previstos en el Código Penal se cometieran para "aterrorizar a la población".

La Ley antiterrorismo generó polémica entre distintos sectores de la sociedad, quienes aseguraron que podría ser aplicada contra las protestas sociales. Incluso, en los últimos días, sectores de la oposición pidieron a la Presidente que vete la norma, que forma parte de las exigencias del GAFI en la lucha contra el lavado de dinero. Además se proclamaron en contra sectores cercanos al kirchnerismo como abuelas de Plaza de Mayo y el magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni.

Para exigir el veto a de esta norma, la Central de Trabajadores de la Argentina y los organismos de Derechos Humanos convocan una movilización que se llevará a cabo este jueves 29 de diciembre a partir de las 17 desde Avenida de Mayo y 9 de Julio hasta la Plaza de Mayo.

La nueva "Ley antiterrorismo" expresa que "cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo".

Y aclara: "Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional".

Asimismo, el nuevo artículo 306 del mismo cuerpo normativo especifica que "será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen" en "financiamiento de un delito" o en una "organización delictiva".

Además de esta ley, también quedaron promulgadas el resto de las normas votadas por el Congreso en sesiones extraordinarias, como la que regula la producción de papel para diarios, la compra de tierras por parte de extranjeros y el Presupuesto para el año próximo.


Decreto 265/11 http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle

Promulgase la Ley N°26.734

Bs. As. 27/12/2011

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26734, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Juan M. Abal Medina. - Julio C. Alak.

CODIGO PENALLey 26.734  http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle

Modificación.Sancionada: Diciembre 22 de 2011Promulgada: Diciembre 27 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.

ARTICULO 2º — Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.

ARTICULO 3º — Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

ARTICULO 4º — Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.

ARTICULO 5º — Incorpórase al Título XIII del Código Penal el siguiente artículo:Artículo 306:1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aun si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.

ARTICULO 6º — Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1º de la Ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.Las disposiciones de los artículos 6º, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal. La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.

ARTICULO 7º — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.734 —AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.