Acción Urgente. Ecuador: Desalojo forzoso y violaciones a los derechos humanos de mujeres, niñas Imprimir
Sábado, 22 de Octubre de 2011 03:28

La Policía resguardando el ingreso a Río Grande en Chone, Manabí, después del desalojo del pasado martes. Foto: Juan Carlos Pérez / EL COMERCIO

Infocom Cladem

Que cese de manera inmediata el cerco policial y militar de las 32 comunidades de la zona de Río Grande, Chone, Manabí.   Que terminen los desalojos forzosos, las intimidaciones contra pobladores/as y dirigente/as  en la zona y se implementen mecanismos de diálogo y participación comunitaria.

Compañerxs:

Agradecemos activar esta acción de solidaridad desde sus organizaciones remitiendo comunicaciones  a los correos de las autoridades y instituciones que se señalan.
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Gracias,
Infocom Cladem

CLADEM ha sido informado del desalojo forzoso realizado en la madrugada del día 18 de octubre último, en El Jobo de Río Grande, cantón Chone,  provincia de Manabí, procedimiento en el que se cometieron graves violaciones a los derechos humanos de mujeres, niñas, niños y hombres, por parte de miembros de la Policía Nacional, quienes actuaron  haciendo uso excesivo de la fuerza, utilizando abundantes gases lacrimógenos y maquinaria pesada, como tractores y retroexcavadoras, con las que destruyeron las construcciones en donde  pernoctaban alrededor de 40 familias campesinas.
Frente a estos hechos nuestro colectivo, quiere expresar su más profunda preocupación y rechazo; y de manera especial condena las violaciones cometidas por la fuerza pública contra mujeres campesinas y sus hijos/as.
El testimonio de Mireya Cecibel Manzaba, mujer de 26 años, embarazada da cuenta de la magnitud de estas violaciones: “No pudimos sacar nada de nuestras cosas y con los tractores derribaron todo. A mi me maltrataron y no se fijaron en mi condición de embarazo. Fui arrastrada hasta un carro policial, pero mis compañeros lograron rescatarme de la policía”. La señora fue llevada a un puesto de salud en donde se comprobó que, como resultado de la violencia cometida, se encuentra con riesgo de aborto.  Además, su hijo de seis años, Ronny Loor, quien se encontraba a su lado al momento del desalojo, hasta el momento permanece desaparecido.  De igual forma, los testimonios de Delia María Loor Cedeño (32) “Estoy hinchada por los gases y fui agredida por la policía que no nos respetaron para nada, nos trataron como animales” y el de Maria Loor “Patearon a las mujeres, agredieron a niños y ancianos”, demuestran el grado de arbitrariedad y violencia con los que se actuó en este desalojo.
Además, condena las agresiones cometidas contra el dirigente comunitario, Alfredo Zambrano, adulto mayor de 73 años, quien fue lanzado al piso, se le roció gas pimienta en la cara, lo maniataron y colocaron esposas en sus manos, lo embarcaron en una ambulancia y fue trasladado a la Unidad de Vigilancia Comunitaria de la zona, donde permaneció varias horas incomunicado para finalmente ser liberado.  Y deja constancia de su preocupación por la situación de aislamiento e incomunicación derivada del cerco policial y militar que se mantiene hasta en la zona y que afecta a más de 6000 personas.[1]
CLADEM considera que esta situación devela la implementación de una política energética desvinculada de los derechos a la participación social y comunitaria, la cual genera una situación de riesgo para todos los demás derechos de las personas, comunidades, pueblos y de la naturaleza.  Esta política incluye la implementación de proyectos hidroelécticos, uno de los cuales y que da origen a este desalojo, es el Proyecto de Propósito Múltiple3 Chone, obra que no fue consultada previamente a las 32 comunidades campesinas de la zona y que además no cumple con los procedimientos constitucionales ni legales de expropiación; por ello las comunidades han presentado diversas acciones jurisdiccionales como una Acción Constitucional de Protección y denuncias a la Fiscalía por irregularidades, tales como: sustracción de documentos, falsedad de escrituras,  entre otras.
Frente a estos hechos, CLADEM llama la atención del Estado ecuatoriano respecto de sus obligaciones nacionales e internacionales de respetar y garantizar el derecho a la propiedad comunitaria. Considera que bajo una concepción de interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, el derecho a la propiedad comunitaria permite la vida y subsistencia misma de las comunidades y de la naturaleza; y es la base que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales como: el  derecho a la vida digna en comunidad, el derecho a la tierra, el derecho al agua, el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda, entre otros.
Además es importante tener en cuenta que el derecho a una vivienda adecuada, incluye el derecho a la protección contra los desalojos forzosos.  Este derecho se ha expresado de diversas  fórmulas en instrumentos internacionales  ratificados por el Estado ecuatoriano, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25, párr. 1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2] (art. 11, párr. 1).  Igualmente está contemplado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW[3], donde se estipula que los Estados eliminarán la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales y asegurarán a esas mujeres el derecho a "gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua" (art. 14, párr. 2 h) y en la Convención sobre los Derechos del Niño/a (art. 27)[4] “ […]3. Los Estados Parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestido y la vivienda. […].

Los desalojos forzosos son procesos perturbadores  y dolorosos, destruyen lo que las personas  han tomado años de su vida en construir, así como su cultura, su comunidad, la relación de las personas con su territorio y con la naturaleza, aumentan en particular la vulnerabilidad de las mujeres y de las niñas.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general Nº 4 (1991),  relativa al derecho a una vivienda adecuada, enfatiza que "los casos de desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales y sólo pueden justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional" (párr. 18). Asimismo insiste en la prohibición de los desalojos forzosos. En su Observación general núm. 7 (1997): “El propio Estado deberá abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes (…). Este planteamiento se ve reforzado además por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que complementa el derecho a no ser desalojado forzosamente sin una protección adecuada”. Asimismo establece “antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitarlo o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza.”

En el presente caso de las/os comuneras/os de ¨El Jobo de Río Grande¨ se advierte, que no se han garantizado las normas del debido proceso, ni los procedimientos de consulta, y durante la ejecución del desalojo se observa que las autoridades policiales han hecho uso excesivo de la fuerza, a través de: intimidaciones, detenciones arbitrarias, agresiones físicas y verbales, destrucción de bienes y atentados a la propiedad privada,  lo cual revela una cadena de violaciones a los derechos humanos.

El Estado ecuatoriano  ha ratificado la mayoría de convenios internacionales de protección de derechos humanos que garantizan el derecho a la vivienda, que hemos hecho referencia.  En su norma constitucional recoge  el derecho de las personas  a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna (art. 30),  prohíbe todo desplazamiento arbitrario (art. 42) y contempla el derecho a consulta previa a la comunidad, los cuales deberán ser  valorados a tenor de los instrumentos internacionales (art. 398).

En este sentido, el Estado ecuatoriano, está obligado a cumplir con las normas establecidas en su Carta Fundamental, así como en los instrumentos internacionales vigentes que ha ratificado, por lo que exigimos:

-        Que, cese de manera inmediata el cerco policial y militar de las 32 comunidades de la zona de Río Grande, Chone, Manabí.

-        Que, terminen los desalojos forzosos en la zona y se implementen mecanismos de diálogo y participación comunitaria.

-        Que, se ponga fin de manera inmediata a las intimidaciones contra pobladores/as y dirigente/as en esta zona.

-        Que, el Estado implemente todas las medidas para dar con el paradero del niño desaparecido durante la acción de desalojo.

-        Que,  realice el procedimiento de consulta previa a las comunidades, conforme a la normativa nacional e internacional.

-        Que, investigue, juzgue y sancione de manera inmediata, independiente, imparcial, eficaz y efectiva a las autoridades y funcionarios que ejecutaron este desalojo haciendo uso excesivo de la fuerza, en especial la violencia ejercida en contra de las mujeres, niños y niñas y adultos mayores.

-        Que se garantice el derecho de toda la sociedad a conocer la verdad de los hechos ocurridos.

-        Que,  cumpla con su obligación de reparar de manera  integral la vulneración de derechos en favor de las víctimas, y que se adopten las medidas adecuadas de no repetición de estas violaciones.

-        Que cumpla con sus obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

Finalmente, expresarle que exhortamos a todas las organizaciones sociales y civiles, nacionales e internacionales, a sumarse a la denuncia frente a estas violaciones de derechos humanos particularmente, aquellos que comprometen los derechos a la propiedad comunitaria, a la tierra, a la vivienda y al derecho a una vida digna de mujeres, niñas, niños, personas adultas mayores y hombres campesinos.

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer-CLADEM

 <http://www.cladem.org> www.cladem.org


Remitir con copia a:

Rafael Correa. Presidente de la República del Ecuador
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José Serrano. Ministro del Interior
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Johana Pesántez. Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
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Javier Ponce. Ministro de Defensa del Ecuador
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Jorge Glas Espinel. Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos
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Cristóbal Punina. Secretario Nacional del Agua, SENAGUA
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Fernando Gutiérrez Vera. Defensor del Pueblo
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Ana Lucía Herrera. Presidenta del Consejo de Transición del Consejo Nacional de Igualdad de las Mujeres y de Género
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Sara Oviedo. Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
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Galo Alfredo Chiriboga Zambrano. Fiscal General del Estado
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María Paula Romo. Presidenta del Grupo Parlamentario por los Derechos de la Mujer
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Luz Patricia Mejía. Presidenta de la CIDH, Relatora para Argentina, Ecuador y Bolivia y Relatora
sobre Derechos de las Mujeres
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Dinah Shelton. Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH
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Raquel Rolnik. Relatora Especial de la ONU para el Derecho a la Vivienda Adecuada
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Rashida Majoo. Relatora Especial de la ONU contra la violencia a la mujer, sus causas y consecuencias


[1] Datos obtenidos de denuncia presentada por Carlos Alfredo Zambrano Vera, ante el Fiscal Cantonal de Chone.

[2] Ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 37, publicado en Registro Oficial 101 de 24 de Enero de 1969.

[3]Aprobada por Resolución Legislativa, publicada en R.O. 108, 27-10-1981. Codificación  1238, R.O.S. 153, 25 de noviembre del 2005

[4] Ratificada  por Decreto Ejecutivo No. 1330, publicado en R.O. 400, de 21 de Marzo de 1990 

 

Última actualización el Sábado, 22 de Octubre de 2011 05:36