Bolivia: Contra el autoritarismo oficialista y por el respeto a la Constitución Imprimir
Jueves, 16 de Mayo de 2013 17:01

 

 

 

 

 

 

 

 

Plataforma de Luchadores Sociales - Víctimas de la Violencia Política

El 7 de febrero de 2009 se promulgó la Constitución Política del Estado PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA COMO LEY FUNDAMENTAL DEL NUEVO ESTADO UNITARIO, SOCIAL, DE DERECHO PLURINACIONAL COMUNITARIO, DESCENTRALIZADO Y CON AUTONOMIAS.

Sin embargo de ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional encargado de velar por la SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION según se tiene de lo establecido en el Art. 196 Pár I de la CPE, olvidando su misión de ejercer el control de constitucionalidad y defendiendo los intereses del gobierno de turno a quien claramente se somete, emite la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 003/2013 de 25 de abril de 2013 declarando la constitucionalidad, entre otros, del Art. 4 del proyecto de “Ley de Aplicación Normativa”, habilitando al Presidente y Vicepresidente para una tercera reelección en los cargos que ocupan en los comicios electorales del año 2014.

La ilegal y forzada habilitación contenida en la citada Declaración Constitucional Plurinacional sustenta su decisión en el hecho de que “..si estos (Presidente y Vicepresidente) fueron elegidos en vigencia del nuevo régimen constitucional se encuentran habilitados para la reelección…” posición que ni siquiera observa lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, en cuyo parágrafo II claramente establece que: “ LOS MANDATOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE ESTA CONSTITUCION SERAN TOMADOS EN CUENTA A LOS EFECTOS DEL COMPUTO DE LOS NUEVOS PERIODOS DE FUNCIONES”. 

Si el Art. 168 de la Constitución Política del Estado establece la cantidad de años que dura el período de mandato del Presidente y Vicepresidente, en la parte final dispone con claridad meridiana que estas Autoridades SOLO PUEDEN SER REELECTAS POR UNA SOLA VEZ DE MANERA CONTINUA, consiguientemente, el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional actualmente se encuentran cumpliendo su segundo período de mandato y NO PUEDEN SER REELEGIDOS POR TERCERA VEZ POR EXPRESA DETERMINACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Como se pintan las cosas y la mayoría masista en la Asamblea Legislativa, pisoteando la Constitución, pretende aprobar la Ley de Aplicación Normativa, estamos entonces ante un claro atentado que se perpetra contra la democracia, porque si Evo y Alvaro, dado el manejo absoluto y discrecional del poder que tienen, consiguen acceder a la fuerza y llegar nuevamente al Palacio de Gobierno en contra de lo que establece nuestra Carta Magna, sus actos SERAN NULOS DE PLENO DERECHO PORQUE EJERCERAN POTESTAD QUE NO EMANA DE LA LEY según se tiene de lo establecido en el Art. 122 de la CPE. 

Y es la Ley 4021 de 14 de abril de 2009, en definitiva, la que aclara esta situación, cuando en el parágrafo II, inc. a) de su Art. 25 establece que: “En aplicación de la Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado, el cómputo de los mandatos constitucionales se regirá de conformidad a lo siguiente: a)SE COMPUTARA COMO PRIMER PERIODO EL MANDATO VIGENTE A TIEMPO DE LA PROMULGACION DE LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO”. Norma no tomada en cuenta por el Tribunal Constitucional y que ahora el actual gobierno masista pretende vulnerar.    

Los Bolivianos no debemos dejarnos engañar nuevamente por el oficialismo autoritario y el Gobierno que hoy ocupa momentáneamente el Palacio de Gobierno, es necesario unir fuerzas para plantear reales alternativas revolucionarias y de cambio que sólo tiene un pueblo organizado y dejar de vivir en un pseudo estado socialista que en los hechos no es tal y en definitiva asumir la militante defensa y observancia de la Constitución y las Leyes que ahora se pisotean en las narices de todos los bolivianos por este Gobierno que perdió la brújula.

 

            

 

Jorge G. Peláez Rivero

 

VICEPRESIDENTE PLATAFORMA DE LUCHADORES SOCIALES –VICTIMAS DE VIOLENCIA POLITICA